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Zona en Controversia entre PERÚ y Chile

Respuesta a AVLL e Interpretación de Límites Perú Chile

Respuesta a Carta Abierta de AVLL a la Cancillería Peruana sobre la Controversia de Frontera Marítima entre Perú y Chile y hallazgo de su interpretación encríptada de los límites marítimos entre Perú y Chile. 

Publicado: 2013-09-20

Detrás de su Carta Abierta dirigida a la Cancillería Peruana que fue ampliamente difundida en medios chilenos y peruanos, me atrevo afirmar que ello corresponde a una campaña mega psicosocial de parte de Chile para hacer digerible por los ciudadanos peruanos el punto de vista de los chilenos y de esta manera allanar el camino para que la Corte Internacional de la Haya pueda fallar con generosidad a la posición chilena.  

Por lo expresado, queda entonces por la parte peruana dar una respuesta alturada, contundente e inteligente a dicha maniobra en la cual AVLL hace el papel de tonto útil y cómplice que en siguientes líneas expondré.

1.0 En diciembre de 2012 da a conocer una carta abierta que dirige a la Cancillería Peruana en la que opina sobre las pocas posibilidades de que Tribunal de la Haya nos dé la razón en el caso del diferendo en la delimitación marítima entre Perú y Chile y que tuvo amplia difusión en los medios.

Siendo el caso un tema de gran trascendencia y cuyo fallo será el marco en la en adelante tendrá influencia en la relaciones de buena vecindad que debe primar entre países vecinos como Perú y Chile, es una buena razón para debatirlo.

Para ello, voy a tomar como instrumento a debate su propio documento.

1.1. En su carta dice: “que nos importe la letra pero no el espíritu”, “No importa que el espíritu diga una cosa si la letra, torcida por nuestro formalismo interpretativo, dice otra”,

1.2. Considera que “los documentos clave del proceso de La Haya - Son:

<1.2.a> El Decreto Supremo en el que el Presidente Bustamante y Rivero proclamó la soberanía sobre las 200 millas marítimas frente a las costas peruanas (DS Nº 781 Perú - 1947), 

<1.2.b> La Declaración de Santiago de 1952 , 

<1.2.c> El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954”; al cual podriamos agregar 

<1.2.d> La Declaración de Chile de las 200 millas de 1947 (Nota: Este documento no reúne las condiciones de la normativa chilena para ser un instrumento jurídico formalmente válido pero no deja de establecer la intención de Chile en su 3ra. declaración establece su "protección y control sobre todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas" y en su 4ta. declaración explícita-mente declara "no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de la reciprocidad").

1.3. Y con referencia del Tribunal de la Haya comenta que “para jueces que prestan más atención a cómo entendían los firmantes lo que firmaban, cómo actuaron esos gobiernos y los subsiguientes a partir de dichos documentos, y a cuál era el espíritu, además de la letra, de esos solemnes papeles, será extraordinariamente difícil concluir que no se acordó nunca una frontera marítima”.

1.4. Sin embargo, en toda la extensión de su carta, no existe ningún párrafo que trate lo que "el espíritu de los documentos" mencionados establece. Por lo tanto, teniendo en cuenta este marco, << a continuación ensayo desentrañar y enderezar el espíritu en la Letra de los documentos clave del proceso de La Haya sobre la Delimitación Marítima Perú Chile >>.

2.0 Gran parte de la controversia en la posición peruano chilena toma en cuenta la mención de “paralelo” con las variantes de “paralelo geográfico”, “paralelo de latitud” y "paralelo matemático"; mencionándose en:

2.1. En el DS Nº 781 Perú – 1947 <1.2.a>:

2.1.1. El tercer artículo dice “declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los "paralelos geográficos".

2.1.2. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.

2.2. En la Declaración de Santiago (1952) <1.2.b>:

2.2.1. En su segundo artículo establece “los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas”.

2.2.2. El cuarto artículo “En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el "paralelo" del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”.

2.3. En el Convenio Sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (4.12.1954) se menciona <1.2.c>:

2.3.1. En el primer artículo “Establecerse una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del "paralelo" que constituye el límite marítimo entre los dos países”.

2.3.2. Y en el artículo cuarto dice “Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952”.

2.4. En el documento Chile - Decreto de las 200 millas 1947 <1.2.d> en el tercer artículo establece "todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una <paralela matemática> proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas".

2.5 Tomar en cuenta que el DS Nº 781 Perú - 1947 <1.2.a> instrumento jurídico válido y el cuarto documento esgrimido por Chile - Decreto de las 200 millas 1947 <1.2.d> instrumento "cuasi jurídico" son documentos de posiciones nacionales unilaterales; mientras la Declaración de Santiago (1952) y el Convenio Sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (4.12.1954) son instrumentos jurídicos tri-nacionales (Perú, Chile y Ecuador).

3.0 Y de estos instrumentos podemos observar:

3.1. En el primer instrumento (Perú - 1947, <1.2.a>) y el cuarto instrumento (Chile – 1947, <1.2.d>), Perú y Chile toman la iniciativa de “ejercer control y protección sobre el mar hasta una distancia de doscientas millas marinas”,

3.2. En el segundo instrumento (Santiago - 1952, <1.2.b>), los países vinculados decretan que “la soberanía y jurisdicción a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una <distancia mínima> de 200 millas marinas desde las referidas costas” y

3.3. En el tercer instrumento (Lima - 1954, <1.2.c>) se “Establece una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países” y además hace <expresa mención> de que “todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952”.

4.0 AVLL, usted tiene razón al observar que de estos instrumentos es “difícil concluir que no se acordó nunca una frontera marítima”, pero falla en concluir los alcances del mismo por lo siguiente:

4.1. El primer <1.2.a> y el cuarto instrumento <1.2.d>, Perú y Chile por separado tientan una ampliación de frontera marítima hasta las doscientas millas siguiendo los paralelos matemáticos (lado chileno) y paralelo geográficos (lado peruano) desde la costa y acotándolo de la misma manera en la zona adyacente a la frontera territorial,

4.2. El segundo instrumento <1.2.b> hace equitativo la ampliación de frontera marítima para los tres países (Perú, Chile, Ecuador) hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde sus costas – Nótese que se prescinde de usar el termino "paralelo" en todas sus modalidades.

4.3. El tercer instrumento <1.2.c> nuevamente establece una zona especial de frontera marítima acotándolo con el uso de los paralelos geográficos pero como salvaguarda de estar circunscrita a asuntos de pesca conforme detalla su considerando decreta que todo lo establecido en dicho instrumento jurídico no deroga lo establecido en Santiago de Chile en 1952 <1.2.b>.

5.0 Entonces:

¿Donde se encuentran definidos nuestras fronteras marítimas nacionales de nuestros respectivos países?

Está se halla encríptado en la que usted ha venido a llamar “el espíritu de estos solemnes instrumentos jurídicos” el cual es necesario desentrañar y materializar. Para ello, haciendo un retroceso en el tiempo a los años 1945 en adelante,

5.1. El mundo en 1945 concluía con uno de los eventos más devastadores de la humanidad, las 2da. Guerra Mundial el cual tuvo repercusiones en todas partes del mundo incluido nuestros países creando demandas y carestías de toda índole, incluido los sociales, y los agentes económicos de los países triunfantes tuvieron en la reconstrucción una gran fuente de oportunidades e iniciaron una extracción y explotación de recursos mucho más allá de sus fronteras y ultramar.

5.2. En aquellos tiempos en que la abundancia de recursos era manifiesta, existía una ola extractiva sin responsabilidad y con acertada visión de preservación, países como Perú, Chile y Ecuador les salieron al frente en defensa de la preservación de los recursos de flora y fauna marina, además del subsuelo del lecho marino frente a sus respectivas costas.

5.3. Inicialmente Chile. Perú y Ecuador actuaron en forma independiente, pero ante la ola de incidentes que debieron haber afrontado en sus zonas marítimas, se hizo necesario que nuestros países unifiquen criterios para que en principio se reconozca nuestra soberanía sobre las 200 millas de nuestras costas hacia el mar por la comunidad internacional.

5.4. En 1952 con la Declaración de Santiago proclamamos al mundo la decisión de nuestros países (Chile, Ecuador y Perú) de extender nuestra jurisdicción y soberanía hasta las 200 Millas desde nuestras costas, << vinculamos para que en forma firme, solidaria y unitaria accionemos en lo necesario para que la comunidad internacional acate, acepte y respete nuestra decisión>.

5.5. En la Declaración de Santiago no se hace ninguna mención de las fronteras marítimas reciprocas porque el primer objetivo es el <obtener los derechos sobre ella> (no se puede disponer y delimitar sobre lo que no se tiene derecho).

5.6. De haberse delimitado fronteras marítimas recíprocas en ese momento, hubiera dado lugar a controversias entre las partes y la comunidad internacional lo hubiera percibido como una debilidad nuestra; en ese momento la comunidad internacional vio una sólida unidad tri-nacional.

6.0 Recordemos que este importante instrumento de unidad (Santiago - 1947) fue acordado en circunstancias en que Perú, Chile y Ecuador mantenían discrepancias mutuas en:

6.1. El desconocimiento por parte de Ecuador del “Protocolo de Amistad y Límites de Rio de Janeiro” firmado en 1942 entre Perú y Ecuador en 1942 y que hasta 1998 dio lugar a escaramuzas de frontera entre ambos.

6.2. El poco interés por parte de Chile en realizar su parte de los establecido en el “Tratado de Ancón de Amistad y Límites entre Perú - Chile” firmado en 1929 y que recién se concluyo en 1999.

7.0 Por lo tanto no es descabellado imaginar que los redactores y firmantes de la Declaración de Santiago ante "una causa de mayor interés nacional" para sus respectivos países:

7.1. Fueron extremadamente cuidadosos en el contenido del instrumento jurídico que nos legaron,

7.2. Tuvieron la sabiduría de declinar las aspiraciones marítimas de sus respectivos países ante la aspiración primaria de hacerse de los derechos de soberanía sobre las 200 millas marinas frente a sus costas ante la comunidad internacional.

7.3. Tuvieron la visión de pensar que el desarrollo de nuestros países deberá sustentarse en principios de armonía y reciprocidad, dejando encríptado los medios para delimitar las aguas marítimas correspondientes a cada uno de nuestros países en cuanto las condiciones sean favorables y de realización práctica.

7.4. El encriptado de la de-limitación marítima busco eludir los ataques al interior de nuestros respectivos países que pongan en riesgo la unidad multinacional que en esa época debió mostrarse a la comunidad internacional para hacer respetable nuestra declaración de soberanía sobre las 200 millas marinas.

7.5. El encriptado también ha permitido extender los plazos para que primero nuestros países nos adjudiquemos los derechos marítimos ante la comunidad internacional y una vez logrado ello y una vez superado nuestras discrepancias territoriales en el continente, podemos establecer los límites marítimos que respectivamente nos corresponden en forma madura y armoniosa.

8.0 Por lo expuesto, es posible deducir que la Declaración de Santiago es el marco de una asignación del mar adyacente a nuestras costas en nuestros respectivos países en dos etapas:

8.1. La primera etapa esta referida a una de-limitación marítima al exterior en la que la comunidad internacional acepte nuestros derechos sobre las 200 millas que unilateralmente y en conjunto establecimos.

8.2. La segunda etapa es atendible cuando culminado la primera etapa y establecidas las condiciones favorables entre nuestros países continuemos con una de-limitación marítima al interior referida a nuestros límites marítimos.

9.0 El escenario actual a la fecha (2013),  se encuentra de la siguiente manera:

9.1. En el año de 1982 la comunidad internacional da reconocimiento pleno sobre nuestros derechos (Chile, Ecuador, Perú) sobre las 200 millas adyacentes a nuestras costas. Este acontecimiento da por concluido la primera etapa.

9.2. En 1998 Perú y Ecuador dan por terminado sus discrepancias territoriales.

9.3. En 1999 Chile concluye sus obligaciones con Perú en lo referente al Tratado de Ancón.

9.4. Estos dos últimos acontecimientos que corresponden a espacios territoriales continentales al quedar plenamente definidos, allanan el camino para las definiciones de los espacios marítimos entre las partes (Ecuador – Perú y Chile - Perú) y encarar la segunda etapa de la Declaración de Santiago.

10.0 En esta segunda etapa tomemos atención en el segundo artículo de la Declaración de Santiago donde expresa que le corresponde a cada país “hasta una distancia mínima de 200 millas marinas” desde sus costas. La expresión “distancia mínima” no ha sido insertada fortuitamente, esta “guarda” lo siguiente:

10.1. Del documento de Chile - Decreto de las 200 millas 1947 indica en el tercer artículo "todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas".

10.2. Del documento de Perú - DS Nº 781/1947 indica en el tercer artículo “declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos.

10.3. La mención expresa que hace el Perú de usar los paralelos geográficos es aquí una estrategia para evitar conflictos con los países con vecindades marítimas (Ecuador y Chile) sobre espacios marítimos de los cuales en esa época la comunidad internacional no nos reconocía u otorgaba derecho alguno.

10.4. Recordar que en 1947:

10.4.1. Nuestra adjudicación sobre las 200 millas afectaba aguas internacionales.

10.4.2. De haber declarado el Perú 200 millas frente a sus costas (equivalente a perpendicular a sus costas), en el lado chileno se hubiera superpuesto a su declaración que hubiera sido motivo de enfrascarnos en un litigio sobre áreas marítimas que en ese entonces no teníamos ningún derecho reconocido internacionalmente, dando a lugar a endeble y cómica posición tercermundista frente a la comunidad internacional,

10.4.3. De haber declarado el Perú 200 millas frente a sus costas, en el lado ecuatoriano se hubiera recortado sus aspiraciones de espacios marítimos equitativos con Perú y que hubiera sido motivo de protestas al interior del Ecuador y un estado de mayor beligerancia con dicho país, haciendo endeble las aspiraciones comunes sobre el mar adyacente a nuestras costas,

10.4.4. En esos días (1947), lo que se trataba es de ser aliados a nuestras pretensiones frente a la comunidad internacional por lo que siendo injusto para los intereses peruanos con respecto al lado chileno, se opto por definir nuestra ampliación marítima con respecto al paralelo geográfico en procura de la concordancia y armonía de nuestros países y que cuando conciliaran posiciones comunes frente a la comunidad internacional, se rectificaría.

10.5. Esta rectificación se plasmo en la Declaración de Santiago de 1952<1.2.b> en la expresión “distancia mínima de 200 millas marinas desde sus costas”,

10.6. Es preciso remarcar que siendo un documento tripartito y que involucra posturas unilaterales previas, la hace plenamente vinculante por las partes.

11.0 Con respecto a la expresión “distancia mínima” también debemos tener en cuenta lo siguiente:

11.1. Tanto Chile (“paralela matemática proyectada en el mar”) como el Perú (“entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas”) delinean su frontera marítima como una curva imaginaria que sigue el contorno de sus respectivas costas.

11.2. El contorno de una costa en su representación geométrica es una curva.

12.0 Si los contornos de la costa lo tratamos como curvas, este tratamiento nos otorga otros instrumentos como:

12.1. En geometría se conoce que la mínima distancia a un punto a un curva se halla en la perpendicular a la tangente de la curva en dicho punto,

12.2. También, una circunferencia tangente a una curva, su radio es la mínima distancia entre el centro y la curva,

12.3. Al deslizar una circunferencia tangente a una curva, el centro de dicha circunferencia describe otra curva que es cuasi paralela a la curva.

12.4. El tener una curva de límites cuasi paralela a la costa de nuestros respectivos países favorece una mejor delimitación porque la nueva curva es más alisada que el contorno de una costa que puede ser una curva bastante irregular.

12.5. Lo anterior no contraviene en nada lo expresado en “distancia mínima” y todo lo contrario, lo refuerza.

13.0 Con lo expuesto en 10, 11 y 12 podemos delinear nuestras fronteras marítimas de nuestros respectivos países empleando un criterio común, el cual explico:

13.1. Asumir la aplicación de una herramienta de delimitación marítima como una "circunferencia de radio 200 millas" que al deslizarse o rodar sobre las costas de Chile, Ecuador y Perú, el desplazamiento del centro de la circunferencia delinea la curva de frontera sobre el mar de los respectivos países.

13.2. Esta línea trazada por el centro de circunferencia deslizada/rodada es un delineamiento práctico de frontera marítima ante la comunidad internacional en donde estará delineado la frontera en el mar sin considerar las concavidades de corta extensión de la línea costera de nuestros países, “alisando” dicha frontera marítima para una práctica delimitación.

13.3. El numeral anterior establece el método para definir la frontera marítima de nuestros respectivos con las aguas internaciones o frente a la comunidad internacional; restando establecer los límites marítimos entre nuestros países acorde con los instrumentos jurídicos que se disponen y/o las negociaciones entre las partes.

14.0 Por lo expuesto en el numeral 13 podemos delinear la frontera marítima entre Chile y Perú empleando el criterio descrito en la Declaración de Santiago y el de cesiones mutuas según explico:

14.1. Al deslizarse la circunferencia de Chile a Perú o viceversa, pasara de ser tangente a una misma costa, pero en área de frontera hará contacto con la costa del país vecino, resultando que esa posición es única y común a los dos países, y esta particular posición de la circunferencia da a lugar a una circunferencia notable, al que se denominará “Circunferencia Concordia”.

14.2. En la posición de la “Circunferencia Concordia”, es posible observar que su centro se encuentra a 200 millas a la costa de los respectivos países cuyas coordenadas geográficas resultan definibles.

14.3. Entonces, por el lado marítimo tenemos definido la posición del punto del centro de la “Circunferencia Concordia” y por el lado terrestre tenemos definido el punto terrestre de frontera conforme al Tratado de Ancón de 1929. Con estos puntos tenemos definidos los extremos de los limites marítimos que cumplen con lo dictado en la Declaración de Santiago y el Tratado de Ancón en simultaneo, restando definir la línea que involucra estos dos puntos.

14.4. La línea que involucra los dos puntos de frontera podemos definir-lo por dos procedimientos que a continuación se detalla.

14.4.1. Primer procedimiento: Si hacemos que la Circunferencia Concordia tenga la capacidad de:

14.4.1.1. Ir reduciendo su radio desde las 200 millas a cero, manteniéndose tangente en simultaneo con un punto de la costa chilena y un punto de la costa peruana y convergiendo al punto de frontera común de nuestros países en la costa,

14.4.1.2. Entonces, a medida que la Circunferencia Concordia se vaya reduciendo, su centro ira describiendo una línea desde las 200 millas a nuestra frontera comunes, la misma que será la línea de frontera entre ambos países en concordancia con la Declaración de Santiago.

14.4.2. Segundo procedimiento: es mas sencillo y solo conlleva a unir el punto en el mar definido por el centro de la Circunferencia Concordia y el punto en tierra definido por el Tratado de Ancón.

15.0 Como se puede apreciar en lo expuesto,

15.1. Este planteamiento deja de lados conceptos como triangulo externo, línea equidistante, paralelas, entre otras; esta sustentado solo en los instrumentos reconocidos por Chile y Perú y que fueron presentados al Tribunal de la Haya.

15.2. Introduce la herramienta "circunferencia de radio 200 millas" que surge de la interpretación para construir las líneas de frontera marítima, en forma sencilla, elegante y consistente.

Tome nota señor AVLL.


Escrito por

via51

Proyecto Web de Héctor Bazalar Grimaldo, hbazalar@yahoo.com. Vía: por “medio de comunicación” y 51: por ser el prefijo telefónico Perú.


Publicado en

Diferendo Marítimo Perú-Chile

Dar de alta opiniones y situaciones referentes al Diferendo Marítimo entre Perú y Chile.