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El Tribunal de la Haya y el Diferendo Perú Chile

Anticipo del posible fallo del Tribunal de la Haya sobre el Diferendo Chile y Perú. Este sustento singular no se apoya en el uso de equidistante ni paralelo.

Publicado: 2013-12-20

El Diferendo Marítimo entre Chile y Perú en aras de una sana convivencia multinacional presente y futura se resolverá considerando los siguientes aspectos:

1. Los documentos esgrimidos por la parte chilena y peruana ante el Tribunal de la Haya, son:

    1.1. El Decreto Supremo en el que el Presidente Bustamante y Rivero proclamó la soberanía sobre las 200 millas marítimas frente a las costas peruanas (DS Nº 781 Perú - 1947),

    1.2. La Declaración de Santiago de 1952,

    1.3. El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954

2. Y a este grupo podemos agregar:

    2.1. La Declaración de Chile de las 200 millas de 1947 (Este documento no reúne las condiciones del marco normativo chileno para ser un instrumento jurídico formalmente válido pero es el primer instrumento que señala dominio sobre las 200 millas aledañas a sus costas.

    2.2. El tratado de Ancón cuyos alcances se concluyeron en 1999.

3. Revisando los documentos y tomando en cuenta las relaciones de los países involucrados y los acontecimientos de aquellos días; al Tribunal de la Haya le resultara fácil deducir que en dichos documentos se encuentran los acuerdos de limitación marítima entre dichos países que con sapiencia personal, compromiso con sus respectivas naciones y visión integradora de sus autores lo dejaron encriptado para que en su oportunidad sea la base de una delimitación formal basada en el derecho.

4. La delimitación marítima de Chile, Ecuador y Perú se establece basado en los documentos citados en dos etapas.

    4.1. Primera Etapa.- Delimitación Marítima de los países involucrados con el resto del mundo, que incluye su reconocimiento por la comunidad internacional,

   4.2. Segunda Etapa.- Delimitación Marítima de los países de frontera común que incluye el reconocimiento de sus respectivos ciudadanos y en estricto cumplimiento de lo que visionaron sus autores.

5. Descripción de las Etapas:

   5.1. Primera Etapa: El Tribunal de la Haya entre verá que en un inicio Chile, Ecuador y Perú debían ganarse el derecho internacional sobre las doscientas millas y por ello dichos países realizaron:

         5.1.1. Chile emite una declaración en 1947 en la que en su 3ra. declaración que establece su "protección y control sobre todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas" y en su 4ta. declaración explícitamente "no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de la reciprocidad"

         5.1.2. Perú en 1947 emite el Decreto Supremo en el que el Presidente Bustamante y Rivero proclamó la soberanía sobre las 200 millas marítimas frente a las costas peruanas (DS Nº 781 Perú - 1947)

        5.1.3. En 1952 los representantes de Chile, Ecuador y Perú se reúnen en Santiago de Chile y suscriben la llamada Declaración de Santiago de 1952 y en ella se establece:

                5.1.3.1. En el segundo artículo declaran que “los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas”.

               5.1.3.2. El cuarto artículo “En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el "paralelo" del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”.

               5.1.3.3. De los dos párrafos precedentes queda claro que la jurisdicción de cada estado es hasta la “distancia mínima” de 200 millas de sus respectivas costas y hace las precisión de uso de paralelas solo para el caso de que el contorno marítimo de las islas se superpongan.

               5.1.3.4. Hasta aquí es atendible que los países involucrados deban ganarse el respeto de sus decisiones soberanas de extender sus jurisdicciones marítimas de 12 a 200 millas marítimas y que cualquier precisión de fronteras marítimas entre los países involucrados daría lugar a encendidos debates al interior de dichos países y que hubiera sido el hazme reír de la comunidad internacional de entonces.

               5.1.3.5. Como consecuencia del punto 5.1.3.1. se puede describir para mejor entendimiento que la frontera marítima hacia aguas internacionales está dado por la curva descrita por el centro de una circunferencia de radio 200 millas con capacidad de deslizarse o rodar sobre las costas de Chile, Ecuador y Perú. Esta curva descrita tendrá la virtud de ser alisada y no tendrá los sesgos difíciles de definir en las aguas del mar conforme al contorno físico de la costa.

      5.2. Segunda Etapa: Se realiza cuando la comunidad internacional ya no objeta nuestra control sobre los espacios de dichas aguas y su contenido, los países involucrados ya tienen sus límites territoriales definidos y existe entre ellos un clima de entendimiento como el que actualmente se vive; entonces, la de limitación marítima entre Chile y Perú se ve fácilmente si:

           5.2.1. La circunferencia de radio de 200 millas al rodar entre Chile y Perú en un determinado momento es tangente (toca en un punto) tanto a la costa de Chile como a la costa de Perú, a esta circunferencia “notable” la llamare “Circunferencia de la Concordia” y el centro de esta circunferencia será el punto en común en el mar entre Perú y Chile; punto que esta de acuerdo con la segunda Declaración de Santiago de 1952,

           5.2.2. Por otro lado tenemos en el territorio continental el punto de frontera en la orilla del mar y de aquí en adelante existen dos posibilidades del trazado de la línea de frontera marítima entre Chile y Perú:

                   5.2.2.1. Haciendo que la Circunferencia de la Concordia vaya reduciendo progresivamente su radio con la condición de no dejar de ser tangente simultáneamente entre Chile y Perú, la línea que describa el centro de la circunferencia al reducirse sucesivamente será la frontera limítrofe, o

                   5.2.2.2. La otra posibilidad es trazando una línea que una el punto en el mar y el otro extremo en la costa, dicho trazo más simple por ser recta describe la frontera limítrofe.

                   5.2.2.3. La frontera más sencilla es la descrita en 5.2.2.2. y lo mejor de todo es que estas descripciones se ajustan a lo establecido en los documentos presentados en el Tribunal de la Haya, las fronteras cumplen con las precisión de 200 millas mínimas, reconocen el derecho de los otros estados en base a la reciprocidad y no conculca lo establecido en la declaración de Santiago de 1952.

6. Finalmente, de todo lo expuesto el Tribunal de la Haya es de esperar que resuelva en una modalidad apegada a lo aquí expuesto y que se ajusta a la realidad, sus antecedentes y su interpretación. 


Escrito por

via51

Proyecto Web de Héctor Bazalar Grimaldo, hbazalar@yahoo.com. Vía: por “medio de comunicación” y 51: por ser el prefijo telefónico Perú.


Publicado en

Diferendo Marítimo Perú-Chile

Dar de alta opiniones y situaciones referentes al Diferendo Marítimo entre Perú y Chile.